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Las empresas con sindicatos no suspenden los contratos sin goce de sueldo.

  • Foto del escritor: Akahata Comunicación Digital
    Akahata Comunicación Digital
  • 24 jul 2020
  • 4 Min. de lectura

En entrevista con el abogado laboralista, Jorge Rojas Rotela, asesor jurídico del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), nos comentó sobre las condiciones laborales que están atravesando los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, donde resaltó la importancia de la sindicalización, aunque mencionó que “si ya era difícil o casi imposible la formación de nuevos sindicatos en tiempos de “normalidad” por despidos masivos o descabezamiento de los liderazgos en los centros de trabajos, ahora es más difícil.”


Foto: Última Hora.


En esta situación de crisis sanitaria del COVID-19 que nos tiene en cuarentena obligatoria somos los trabajadores quienes sufrimos las mayores consecuencias. Con respecto a eso, el abogado Jorge Rojas Rotela nos indica que “los principales conflictos suscitados giran en torno a las vacaciones remuneradas y adelantamiento de vacaciones, a las suspensiones de los contratos de trabajo y la necesidad o no de la venia del MTESS y los procedimientos administrativos para concederlos”. Además de despidos masivos en diversas áreas de producción y servicios, como en medios de comunicación.


También explica otros escenarios donde se encuentran normas contradictorias, como la de las mujeres embarazadas, quienes en virtud de la Ley 5508 poseen protección especial, además del Decreto reglamentario 7550, que afirma inmovilidad laboral para la personas en esta situación, es decir, “el derecho de las mujeres trabajadoras a no ser despedidas, trasladadas ni desmejoradas en sus condiciones laborales, desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña”, lo cual conflictúa con las recomendaciones del Ministerio de Salud de excluir de los lugares de trabajo a las personas gestantes por encontrarse en los grupos de riesgo, según el especialista.


El debate principal entre abogados laboralistas, según Jorge Rojas Rotela, en los primeros días de cuarentena era sobre cómo debían darse las suspensiones de los contratos de trabajo de conformidad al artículo 71, inciso f, del Código del Trabajo, pues dicta como motivo de suspensión los casos fortuitos o de fuerza mayor, y los más patronistas sugerían que las suspensiones se dan de facto y sin la necesidad de la anuencia del MTESS. Sin embargo, el artículo 72 del mismo Código, afirma que se dará participación a los trabajadores antes de dictar resolución y estos pueden oponerse a la suspensión.


Posteriormente, mediante la Resolución N° 500/2020, el Ministerio resolvió reglamentar el procedimiento. Los interesante, resalta el jurista, es la fiscalización de dicho ente a las empresas que requieren la suspensión de contratos, para corroborar los argumentos empleados y revisar el estado general del cumplimiento de las normativas laborales, esto en caso de no existir acuerdo con la parte trabajadora. Caso contrario, la resolución debe redactarse sin más trámites. No obstante, existen denuncias por parte de trabajadores de que, para evitar fiscalizaciones, las empresas los forzaron a firmar su conformidad con las suspensiones, o incluso, solicitarla ellos mismos “sin goce de sueldo” con amenazas de no recibir su salario ni adelanto de vacaciones. “Eso sumado a la incapacidad del Ministerio de dar respuestas a todas las denuncias vía web, dejando a los trabajadores en absoluto desamparo” comenta.


En las primeras semanas de cuarentena, mediante declaraciones, la ministra atajó las solicitudes de suspensiones de contratos, no con intención de una protección laboral, según entiende Jorge Rojas, “sino por una línea del gobierno central que se sabía incapaz de hacerse cargo del caos social que generarían estas solicitudes masivas, ante una situación todavía incierta y no poder dar respuesta en un sentido de reproducción material de la vida de las y los trabajadores suspendidos y la posibilidad de revueltas o estallidos mínimos, muy probables en un gobierno frágil desde el punto de la legitimidad, correlación de fuerzas y aprobación ciudadana”.


Al ser consultado sobre las medidas de contingencia del gobierno para los trabajadores formales e informales, Rojas fue tajante y expresó que tanto los subsidios de Pytyvo como Ñangareko son claramente insuficientes, además de su tardía reglamentación. Además, mencionó que recién en estos días se inicia el pago del subsidio de IPS a los trabajadores suspendidos “luego de varias semanas de navegar en los ríos tormentosos de falta de liquidez, inseguridad e imposibilidad de procurarse el sustento mínimo, todo eso en relación con el volumen del endeudamiento aprobado por el Congreso y las garantías mínimas que tendría que tener el trabajador formal e informal de subsistir, alimentarse él y su familia”.


Con relación a los denominados trabajadores indispensables, mencionó algunas denuncias de precariedades en el Estado, más que nada en salud. Pero hace énfasis en el sector privado con casos como la denuncia del SPP a ABC por exponer a los trabajadores de prensa a hacer oficina en sus instalaciones en condiciones poco salubres, que derivó en la intervención fiscal. Y ante hechos similares recomienda denunciar inmediatamente a las autoridades competentes -el MTESS y el Ministerio Público-, pues en virtud de Artículo 205 del Código Penal, sobre la “Exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos” los empleadores pueden ser imputados.


En cuanto a posibles bonificaciones a dichos trabajadores indispensables, explica que los contratos colectivos del sector público que contemplen dichos beneficios deben ser respetados, “pero ese es un debate jurídico más profundo que seguramente va a ser tratado en sede jurisdiccional”. Por otro lado, en el sector privado el ambiente es más complejo, porque nuestro código Laboral en casos de trabajos insalubres, en vez de plantear un sobresueldo, establece un tope máximo de 6 horas diarias.


La escasa organización sindical en la sociedad paraguaya dificulta más el escenario, ya que dicha fuerza contribuiría con el trabajador para la negociación de contratos colectivos de condiciones laborales más favorables. “El pavor de los empleadores en Paraguay a una fuerza laboral organizada es terrible” indica el procurador Roja Rotela, lo que trae consecuencias nefastas en situaciones de crisis como esta, pues la sindicalización resulta mucho más difícil que en tiempos de “normalidad”.


El abogado destaca la capacidad de negociación de un sindicato en el sector privado al indicar que “los empleadores con sindicatos en sus centros de trabajo no suspenden los contratos sin goce de sueldo, se ven compelidos a negociar las condiciones, a fin también de evitar la irrupción y negativa organizada de los trabajadores en sede ministerial con la posterior fiscalización”. Porque en el escenario actual de precarización generalizada, pactar condiciones de suspensión con un mínimo de ingresos debe considerarse una victoria, considerando “la escasa vocación de cierta patronal a los “grandes pactos sociales” necesarios para superar esta crisis y muchas veces solo está dirigida al sostenimiento de sus tasas de ganancia y no del bienestar general de la población”.

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